SEÑORES LEGISLADORES:
A partir de la entrada en vigencia del decreto – Ley Nº 14.219 el 4 de Julio de 1974, nuestro régimen en materia de arrendamientos amplió su espectro y permitió que el mercado se estimulara (en un principio muy tímidamente), que el inversor privado se comprometiera en la reconversión del stock de viviendas ofrecidas en arrendamiento, y que la regulación diera claras señales a todos los actores de cómo sería invertir en viviendas. Hasta ese entonces y desde la ley Nº 8.153, todas las leyes fueron de emergencia, congelando precios o suspendiendo lanzamientos, lo que desestimuló al inversor. La nueva ley debió ofrecer en su Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 13.659, de 2 de junio de 1968, en la redacción dada por el artículo 41 de la ley 13.870, de 17 de julio de 1970, el Estado garantiza, por el término de veinte años, a contar de la vigencia de la presente ley, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, el régimen de libre contratación en los arrendamientos para las construcciones cuyo trámite de autorización ante las Intendencias Municipales se hubiere iniciado a partir de la fecha indicada, y en el futuro.
Así es que hemos estado trabajando y desde que la ley de Rendición de Cuentas Nº 16.462 en su Art. 118 prorrogó dicho plazo hasta el 1º de Agosto de 2014, y ante la proximidad de dicha fecha, la necesidad del inversor en conocer a ciencia cierta si éste régimen será modificado, es que instamos a nuestros legisladores a tomar en cuenta la proximidad de dicho vencimiento, y prorrogarlo nuevamente.
A tales efectos ADAPI fue recibido por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por la Comisión de Presupuestos de la Cámara de Diputados y entendemos pertinente publicitar estas gestiones, para informar y estar expectantes ante cualquier cambio que en materia de legislación arrendaticia, pudiera ocurrir.